Por la Dra. Marita Espejo Catena | Directora médica de Instituto FIVIR
Desde marzo de 2023, España cuenta con una de las legislaciones más avanzadas en Europa en materia de derechos LGTBI. La Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans ha supuesto un cambio de paradigma en muchas áreas sociales y sanitarias. Y en el ámbito de la reproducción humana asistida, ese cambio es profundo, estructural y necesario.
Por primera vez, el marco legal reconoce de forma explícita el derecho de "mujeres y personas con capacidad de gestar" a acceder en igualdad de condiciones a las técnicas de reproducción asistida, tanto en el sistema público como en clínicas privadas acreditadas. Esto implica el acceso pleno, sin barreras ni requisitos adicionales, para personas trans y no binarias con capacidad reproductiva.
¿Qué cambia exactamente?
Hasta hace poco, el acceso a la reproducción asistida estaba limitado —de facto— por requisitos médicos o legales que no contemplaban realidades diversas. Hoy, gracias a esta ley:
- Hombres trans con útero funcional pueden acceder a inseminación artificial o FIV sin requisitos psiquiátricos ni judiciales.
- Mujeres trans que hayan preservado sus espermatozoides pueden usarlos en procesos reproductivos según la normativa general.
- Personas no binarias con capacidad ovárica o espermática pueden iniciar tratamientos sin necesidad de adaptarse a categorías legales binarias.
La identidad de género ya no condiciona el acceso a la medicina reproductiva. La salud deja de estar sujeta a reconocimiento médico de “disforia de género” y pasa a ser un derecho asistencial universal.
No es solo una cuestión legal. Es una cuestión clínica y ética
En Instituto FIVIR, nos tomamos este cambio muy en serio. Adaptarse a la ley es solo el primer paso. El verdadero reto es construir protocolos inclusivos, reales y respetuosos, que abarquen desde la acogida hasta la transferencia embrionaria.
Por eso hemos implementado:
- Formación específica en diversidad para todo el equipo, desde administración hasta embriología.
- Historias clínicas neutrales en género, con identidad y pronombres elegidos y distinción entre sexo biológico y género.
- Acompañamiento integral, que incluye asesoría legal, psicológica y endocrinológica.
- Preservación de fertilidad personalizada, antes del inicio de tratamientos hormonales.
- Máxima confidencialidad, mediante circuitos de datos sensibles y colaboración con laboratorios inclusivos.
¿Y la filiación? ¿Y los tratamientos hormonales previos?
La ley también garantiza la protección laboral y el derecho a la filiación, independientemente del sexo registral de la persona. Además, la preservación de fertilidad —óvulos, esperma o tejido gonadal— antes de iniciar una transición hormonal, es una práctica recomendada por todas las guías clínicas internacionales.
En caso de que el tratamiento hormonal ya haya comenzado, existen opciones. Por ejemplo, en hombres trans, la supresión temporal de testosterona permite reactivar la ovulación y realizar estimulación ovárica, con viabilidad funcional comprobada.
¿Por qué es importante hablar de esto?
Porque durante años, muchas personas trans y no binarias han vivido un acceso parcial, inseguro o directamente bloqueado a tratamientos reproductivos. Y porque la ciencia debe estar al servicio de todas las personas, no solo de aquellas cuyas vidas encajan en los moldes tradicionales.
Hoy más que nunca, la medicina reproductiva está llamada a ser una disciplina sensible, inclusiva y centrada en las personas. La Ley 4/2023 marca un camino legal. Pero el cambio real está en la práctica diaria, en la escucha clínica y en el respeto profundo por cada proyecto de vida.
En Instituto FIVIR, ponemos a disposición de cada persona no solo tecnología de vanguardia, sino también un equipo formado, informado y profundamente comprometido con los derechos reproductivos de todas las identidades. Porque toda persona merece poder construir su proyecto de familia con libertad, dignidad y cuidado.